elementos esenciales de un contrato:
- prestación personal del servicio: este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica.
- continuada dependencia o subordinación: este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir ordenes o instrucciones.
- remuneración o salario: es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje.
IUS variandi
El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateral mente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros: Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
modalidades del contrato de trabajo.
los contratos pueden ser de tres formas:
- verbales: El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
- escritos: es el que consta de un documento firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
- contrato de trabajo realidad: es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independientemente de lo que se haya expresado en un documento o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
contrato de trabajo a termino fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
contrato de trabajo termino indefinido
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
contrato de obra
El contrato de obra o labor puede ser asimilado o entendido como un contrato a término fijo, en cuanto que terminada la obra se sobreentiende que termina el contrato de trabajo, por lo tanto no representa problema alguno pactarlo verbalmente, y en todo caso, el contrato de obra o labor es un caso particular diferente al contrato a término fijo propiamente dicho.
contrato ocasional o transitorio
El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
obligaciones del trabajadorr
Según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
obligaciones del empleador
- Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
- Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
- Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
- Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
- Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional






