miércoles, 10 de mayo de 2017

cartilla laboral

el derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo de trabajo (CST)




PRINCIPIOS GENERALES:

  • irrenunciabilidad.
  • primacía de la realidad.
  • igualdad.
  • mínimo vital.
  • estabilidad.
  • libertad de trabajo.
  • protección del trabajo.
  • capacitación, adiestramiento y descanso.
  • favorabilidad.
  • indubio pro operario.
  • obligatoriedad de trabajo.

existen tres elementos necesarios para el contrato de trabajo.

  • actividad personal realizada por el mismo trabajador.
  • La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
  • Un salario como retribución del servicio.
 una vez reunidos estos tres elementos se entiende que ya existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón al nombre que se le de.

existen diferentes tipos de contratos:




contrato a termino indefinido: Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato.

contrato a termino fijo: Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

contrato de obra: El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.

periodo de prueba: es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin pre aviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

duración del periodo de prueba: 
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.


pagos laborales.


salario mínimo: es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador por un determinado período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.

jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.


trabajo diurno y nocturno:Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m.

horas extras: es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.

descanso dominical remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

días festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.


prestaciones sociales.





son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.

prima de servicios: es una prestación social que le corresponde al trabajador por las utilidades obtenidas en la empresa, para la cual tanto empleado como empleador deben tener claros los conceptos base para su liquidación como los recargos nocturnos, horas extras, dominicales, vacaciones y el salario básico.

cesantias: son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral.

intereses a las cesantias: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.


aportes parafiscales: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.

auxilio transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.


seguridad social.

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

pensión: Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobre vivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.
salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
riesgos laborales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días? 
los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.

 La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.