el derecho laboral colombiano esta regido por el
código sustantivo de trabajo (CST)
PRINCIPIOS
GENERALES:
- irrenunciabilidad.
- primacía de la realidad.
- igualdad.
- mínimo vital.
- estabilidad.
- libertad de trabajo.
- protección del trabajo.
- capacitación, adiestramiento y descanso.
- favorabilidad.
- indubio pro operario.
- obligatoriedad de trabajo.
existen
tres elementos necesarios para el contrato de trabajo.
- actividad personal realizada por el mismo trabajador.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes,
en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e
imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato.
- Un salario como retribución del servicio.
una vez reunidos estos tres elementos se
entiende que ya existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón al
nombre que se le de.
existen
diferentes tipos de contratos:
contrato a termino indefinido: Es aquel tipo de contrato en donde
se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la
cual se terminara dicho contrato.
contrato a termino
fijo: Los contratos a termino fijo inferiores
a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se
renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se
convierta en indefinido.
contrato de obra: El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor
a realizar.
periodo de prueba: es el tiempo concertado por el
trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por
finalizada la relación laboral sin pre aviso, sin necesidad de alegar
ninguna causa y sin derecho a indemnización.
duración del periodo de prueba: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
pagos
laborales.
salario mínimo: es la cantidad
mínima de dinero que se le paga a un trabajador por un determinado período
laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. El salario mínimo de acuerdo
con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la
educación básica a los hijos.
jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de
convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana,
que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
trabajo diurno y nocturno:Para efectos laborales, se califica como trabajo
diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como
trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m.
horas extras: es aquella hora que se trabaja
adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la
partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada
máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la
que han superado el límite de las 8 diarias.
descanso dominical remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de
la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
días festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho
al descanso remunerado en los días señalados como festivos.
prestaciones
sociales.
son los dineros adicionales al
Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante
Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
prima de servicios: es una prestación social que le
corresponde al trabajador por las utilidades obtenidas en la empresa, para la
cual tanto empleado como empleador deben tener claros los conceptos base para
su liquidación como los recargos nocturnos, horas extras, dominicales,
vacaciones y el salario básico.
cesantias: son una prestación
social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes
de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de
servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona
termine su relación laboral.
intereses a las cesantias: En enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12%
anual.
aportes parafiscales: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de
compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a
obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como
servicios de capacitación, vivienda y recreación.
auxilio transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios
mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte
fijado por el Gobierno Nacional.
seguridad
social.
La seguridad social es un conjunto de medidas que
la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar
desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la
reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la
enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
pensión: Es una prestación económica que
reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el
momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al
término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de
pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar;
o de sobre vivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo
sobreviven.
salud: El
sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del
salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y
el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual
del trabajador.
riesgos laborales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la
salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por
tales enfermedades.
¿Quien paga la incapacidad laboral de
un empleado en los primeros tres días?
los primeros tres días de incapacidad están a cargo
del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación
económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de
Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.
¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por
la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que
no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de
cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al
mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior
a un mes.


























